Antes del 1 de enero de 2023, los aparcamientos de edificios no residenciales de más de 20 plazas deberán contar con infraestructuras de recarga proporcionalmente al número de plazas.

Debido a la necesidad de acelerar el avance de la transición energética, la descarbonización y el salto disruptivo en España, se han adoptado medidas urgentes con la intención de eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan el progreso de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables.

Los aparcamientos a los que afecta el decreto-ley 29/21 son los de edificios no residenciales privados o no adscritos a edificios que tengan un aparcamiento propio que superen las 20 plazas, como los que pertenecen a:

  • Centros de trabajo, fábricas y oficinas
  • Supermercados y centros comerciales
  • Hoteles y restaurantes
  • Hospitales y otros centros sanitarios
  • Centros educativos, como universidades o colegios
  • Centros de espectáculos y ocio

 

Se da libertad al titular del parking al no establecer unas características técnicas determinadas ni fijar unas condiciones de comercialización de la recarga, pero especifica un tamaño mínimo de la infraestructura que dará servicio de recarga en proporción a la capacidad del aparcamiento: 1 punto por 40 plazas de aparcamiento o fracción.

Es decir, si un aparcamiento tiene:

  • Entre 20 y 40 plazas, deberá instalar 1 punto de recarga.
  • Entre 41 y 80 plazas, deberá instalar 2 puntos de recarga.
  • Entre 81 y 120 plazas, deberá instalar 3 puntos de recarga.

De esta manera, sucesivamente hasta la cantidad de 1.000 plazas por parking. En el caso de que el parking tenga más de 1.000 plazas, se añadirá una estación de recarga más por cada 100 plazas.

En el caso de un edificio que cuente con dos tipos de parking se deberán instalar puntos de recarga conforme a la suma de plazas en ambos.

 

Para facilitar estas incorporaciones necesarias e ir en línea con el real decreto-ley 29/2021, existen distintas ayudas para disminuir el coste de tales instalaciones:

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA MOVILIDAD EFICIENTE Y SOSTENIBLE (MOVES III)

  • Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible. No serán subvencionables adquisiciones de vehículos de categorías M2, M3, N2 y N3. Máximo: 50 vehículos por año.
  • Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Máximo: 800.000€ por expediente

 

Efecto incentivador

Subvención: 30-60%

Plazo de solicitud: hasta diciembre de 2023

 

Contacta con nosotros si quieres más información o si quieres que te ayudamos a identificar la elegibilidad de tus inversiones en este plan de ayudas u otros. Nos encontraras por correo electrónico (info@ateinsa.com) o por teléfono (93 881 46 14).